Revista de ecología, naturaleza y paisajismo

sábado, 10 de abril de 2010

UNA MINA A CIELO ABIERTO EN LA CABECERA DEL BELELLE AFECTARÁ A LAS FRAGAS DEL EUME

4 de abril de 2010.
La explotación, promovida por Picobello Andalucita S.L., de capital británico y surafricano, ya había sido rechazada por la anterior Xunta por los impactos en el Parque Natural de as Fragas del Eume. Ahora, después de modificaciones "cosméticas", la administración aprobó la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) de la mina a cielo abierto que degradará aún más las maltrechas Fragas del Eume. El entorno -el monte Fontardión, en el alto Belelle- es una zona bien conservada hábitat de especies protegidas como el cernícalo ceniciento o el búho real (sólo 10 parejas en Galicia) y que debería funcionar como pasillo ecológico entre el LIC Xubia-Castro y el Parque Natural del Eume. La explotación queda unos metros fuera de estos espacios, más los impactos (arrastres, pérdida y degradación de los hábitats, deshecha paisajística) no entienden de fronteras administrativas. Y todo para que la andalucita, mineral utilizado en la fabricación de sartenes, vaya fuera del país, al estilo de un neocolonialismo "anglo-boer".
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Los colectivos ADEGA, Club de Montaña Ferrol, Colectivo Ártabra 21, Federación Ecologista Gallega, Oscura, Guerrilleiros de las Fragas, Lápiz Verdes, El Rabo del Gallo, Sociedad Gallega de Historia Natural y Verdegaia manifiestan una vez más su absoluta oposición al proyecto de mina de andalucita promovido por la empresa Picobello Andalucita S.L. en el Municipio de As Pontes por suponer la destrucción del nacimiento del Río Belelle y afectar gravemente al parque Natural de as Fragas del Eume.
Tal y como ya habían manifestado en el año 2007, las asociaciones y colectivos citados encima, rechazan tanto el proyecto de explotación como la Declaración de Impacto Ambiental publicada el 11 de marzo en el Diario Oficial de Galicia por parte de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consideran que dicho documento no es de recibo, ya que está lleno de errores e incongruencias, y además sorprende que después de ser rechazado por la anterior Consellería de Medio Ambiente, ahora se le pretenda dar luz verde al proyecto sin que haya sufrido modificaciones significativas. Consideramos que se aplica aquí el principio del “rodillo” administrativo para favorecer los intereses privados de los promotores de la explotación, pasando por encima de la legislación ambiental, tanto autonómica como estatal y comunitaria.
Los mismos peligros ambientales siguen presentes en el proyecto. Así, de llevarse a cabo, supondría la destrucción definitiva e irreversible del nacimiento del Río Belelle. En este sentido, no se cumplen los requisitos que establece el Real Decreto 2857/78 que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Este decreto, en el artículo 3 dispone: “No podrán abrirse calicatas, efectuar sondeos ni hacerse labores…a menos de cien metros de alumbramientos, canales, acequias y abrevaderos o fuentes públicas.”
Este proyecto afectaría muy negativamente a la cantidad y a la calidad de las aguas bombeadas del río Belelle en la estación de captación hecha por el Municipio de A Capela, a muy poca distancia aguas abajo de la localización de la citada mina, para abastecer de agua potable a todo el Municipio de A Capela y a la parte alta de los Municipios de Fene y Cabanas. Hay que recordar que también los municipios de Neda y Ferrol se abastecen del agua procedente del Belelle. Según el artículo 60 de la vigente Ley de Aguas el abastecimiento de población tiene preferencia sobre cualquier otro uso, de ahí el riesgo para las poblaciones de la puesta en marcha de la mina en el citado emplazamiento.
Por otra parte, la zona afectada es refugio de una flora y fauna de gran riqueza. Así, en los bordes del regato Cernadas, se aprecia la presencia del helecho macaronésico Dryopteris aemula (especie que figura como VULNERABLE en el Catálogo de Especies Amenazadas de Galicia), así como especies de líquenes del género Usnea, indicadores de buena salud atmosférica.
Por otra parte, la zona de explotación se sitúa justo sobre una fraga autóctona de más de 25 hectáreas que también desaparecería, por lo que resultan intolerables afirmaciones del tipo “del análisis ambiental no se desprenden afecciones a espacios naturales protegidos o componentes significativos de la biodiversidad”, cuando es de todo punto sabido que las fragas representan en Galicia la gran reserva para la biodiversidad, así como que su número y extensión disminuyen día tras día debido a la expansión de cultivos forestales con especies alóctonas como el eucalipto. Además dicha fraga está incluida en la Propuesta de Ampliación de la Red Natura, por el que mientras no se decida sobre dicha ampliación este espacio debería permanecer libre de agresividades.
También resulta digno de tener en cuenta, desde el punto de vista de la conservación, que el Monte Fontardión, a cuyo pie se encuentra la zona que se pretende explotar, constituye el único pasillo ecológico entre el parque Natural De as Fragas del Eume y el L.I.C. Xubia-Castro, condición que desaparecería de llevarse a cabo la explotación. Por otra parte, el espacio previsto como escombrera se sitúa justo sobre el regato Manciñeira, tributario del Eume, lo cual supone un deterioro también de su cabecera y un peligro constante para la calidad de las aguas, tanto por emisiones de polvo y de lixiviados, como por la posibilidad de rotura de las balsas de decantación. Asimismo, el supuesto espacio de amortiguamiento de 50 metros respecto a los límites del Parque Natural que aparece en el D.I.A. resulta claramente insuficiente para frenar las emisiones de polvo, de gases y de ruidos, que acabarían afectando sin duda al espacio protegido, así como a las viviendas colindantes.
Al mismo tiempo, las organizaciones mencionadas consideran que esta declaración de impacto ambiental entra en conflicto con el establecido en la Ley 5/2006, del 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos, que establece en sus principios generales, artículo 1º: “Se declara prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, que incluye la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado.” Igualmente en el artículo 2º establece: “Se declara, asimismo, obligación de las administraciones públicas gallegas garantizar su protección, conservación y mejora.”
Semeja que en este caso la administración autonómica ambiental está más preocupada de garantizar los intereses económicos de los promotores de la mina que de atender a sus obligaciones legales de protección del medio ambiente. Por último, las organizaciones firmantes consideran que la apertura de la citada mina supondría también la pérdida de un entorno que atesora no sólo grandes valores naturales, sino también culturales y antropológicos (molinos, acueductos, sotos, regadíos, etc.)

ADEGA. Asociacion para a Defensa Ecoloxica de Galiza.

Para ver el articulo en la página web de ADEGA (en gallego) hacer click AQUI

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